INCAPACIDAD CIVIL

1.            Introducción

2.            Incapacidad civil

2.1.        Tipos de incapacidades civiles

2.2.        Procedimiento para obtenerlo

2.3.        Como dejar sin efecto una incapacidad

3.            Representantes legales del incapacitado:

3.1.        Tutela

3.2.        Curatela

3.2.1.     Orden de prelación para el nombramiento de un tutor / curador

3.3.        Guarda de hecho

 

 

1.            INTRODUCCIÓN:

Las personas que presentan algún tipo de discapacidad pueden necesitar, en algunas ocasiones, del apoyo de alguna institución de guarda. Esto ocurre cuando la discapacidad se produce por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que les impidan gobernarse por sí mismas (art.200 CC).

Bajo el término “gobernarse por sí mismo” se quiere hacer alusión no sólo a que una persona pueda por sí misma cumplir sus funciones vitales (higiénicas, de alimentación, vestirse, o caminar) sino que pueda llevar a cabo todos los actos (y negocios) que requiere la vida ordinaria (por ejemplo, entre otros, tener y desarrollar un trabajo remunerado, gestionar su patrimonio, etc.) e incluso con un carácter más extraordinario, por lo trascendental de dichas decisiones (obtención de una vivienda, decidir cómo y con quién se quiere vivir, etc). En definitiva, bajo esta expresión se alude al comportamiento oportuno en cada caso que en la sociedad se espera de una persona adulta y capaz.

Los distintos medios que arbitra nuestro ordenamiento jurídico para la guarda de las personas que presentan “no pueden gobernarse a sí mismas”, hasta hoy, pasan necesariamente por un procedimiento judicial de incapacitación que presenta las siguientes características:

1º Ha de constatar la realidad de la falta de aptitudes para gobernarse, con todas las garantías para la persona discapacitada, señalando el ámbito concreto en el que se aprecia.

2º Posteriormente, ha de establecer la institución de guarda adecuada a las necesidades de la persona discapacitada concreta, fijando además en cada caso los límites de la intervención de dicha institución. Asimismo nombrará a la persona física o jurídica que desempeñará esos cargos tutelares.

3º Se inscribirá en el Registro civil (art. 88 y ss LRC) la nueva situación de la persona.

4º Si desapareciera la deficiencia se instaría un nuevo procedimiento judicial (ahora en sentido inverso del que la incapacitó, y con las mismas garantías) para poder devolverle la capacidad de actuar por sí sola, y si aún permaneciendo la incapacidad, cambiase el grado de la misma, se instaría dicho nuevo procedimiento que persigue realizar los cambios precisos en la institución de guarda para adaptarla a la nueva situación determinada por esa nueva mayor o menor capacidad del sujeto.

(basado de la web Ibertalleres.com)

2.            INCAPACIDAD CIVIL

La incapacidad Civil es un estado al que se llega después de un  procedimiento judicial en el que con intervención del ministerio fiscal y de un médico forense se priva judicialmente a una persona de la posibilidad de realizar actos o negocios jurídicos (con la extensión y alcance que se determine en la sentencia de incapacidad).

Tras obtener la incapacidad se nombra un tutor o curador que será el representante legal del incapacitado.

La persona del tutor será establecida judicialmente a través de procedimiento de incapacidad, según el orden que prevé el  código civil o atendiendo a la voluntad previa del incapacitado. (autotutela).

El tutor puede ser una persona física o una entidad o establecimiento (por ejemplo: cuando se nombra a un órgano de la administración estatal, local o autonómica o  una Fundación).

En el caso de que el incapacitado esté sujeto a la patria potestad esta podrá prorrogarse sin necesidad de establecer un tutor a través, igualmente, de una resolución judicial.

2.1.        TIPOS DE INCAPACIDADES CIVILES:

•             Absolutas: para todo tipo de acto o negocio jurídico.

•             Relativas: para realizar las actividades establecidas en la sentencia o resolución de incapacidad.

2.2.        PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLO

Debe acudirse con un abogado y un procurador que a su vez y en nombre de los solicitantes solicitan al juez competente del domicilio del incapacitado ante el cual instan el correspondiente procedimiento regulado en la ley de enjuiciamiento civil.

2.3.        COMO REVOCAR UNA INCAPACIDAD (DEJAR SIN EFECTO)

A través de un abogado y un procurador.

3.            REPRESENTANTES LEGALES DEL INCAPACITADO

3.1.        EJERCICIO DE LA TUTELA

Es posible nombrar un nuevo tutor que la ejerza totalmente la tutela o también se puede nombrar más de un tutor, en este caso el ejercicio de la misma puede ser mancomunado o solidario.

•             Mancomunado: cuando cada acto de la tutela debe ser autorizado por cada uno de los tutores.

•             Solidaria: cuando con la autorización de un solo tutor es suficiente.

3.2.        CURATELA

3.2.1.     ORDEN DE PRELACIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DE UN TUTOR / CURADOR :

Para el nombramiento de tutor se preferirá:

1º.          Al designado por el propio tutelado a través de testamento o documento publico notarial.

2º.          Al cónyuge que conviva con el tutelado.

3º.          A los padres.

4º.          A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

5º.          Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

6º.          Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exige.

3.3.        GUARDADOR DE HECHO: Figura jurídica regulada en el código civil que prevé aquellas situaciones transitorias en las que se encuentra un incapaz sin que tenga atribuido un representante legal, judicialmente instituido. Al no estar suficientemente regulada, en muchas ocasiones se regirá por las disposiciones establecidas para la tutela. La ventaja práctica de esta figura es que resuelve situaciones perentorias o urgentes de hecho que no admiten mayor dilación o demora. Es decir, es aquella persona que ejerce las funciones de tutela o curatela sin nombramiento oficial del juzgado, dada la urgencia de los asuntos a resolver, por lo que tal actuación es provisional (por ejemplo, un familiar que comienza a operar en asuntos bancarios del que será o es incapaz de hecho. La transitoriedad de la guarda de hecho y el beneficio del presunto incapaz hace lógica la obligación de notificar su existencia a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, para que éstos puedan valorar la situación e incoar el procedimiento de incapacitación correspondiente.

Conceptos relacionados

incapacidad, tutela, tutor

Enlaces y referencias